Nuevo Baremo de Valoración de la Discapacidad

Con motivo del NUEVO BAREMO DE VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD, el cual fue aprobado en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, os queremos comunicar desde la junta directiva de la Asociación Aspertxu, nuestro sentir sobre lo aprobado y publicado en el BOE (Clik aquí para acceder al Decreto completo) en referencia a dicho Decreto, ya que se están realizando numerosas consultas a la asociación sobre este tema.

El decreto cuenta con 401 páginas (incluidos Anexos), que a continuación iremos detallando en su desarrollo.

Nos detenemos, en un primer lugar en las Disposiciones Generales:

•Por fin, se ha conseguido avanzar en la denominación legal para las personas con discapacidad, ahora son reconocidas, declaradas y calificadas como “personas con discapacidad”. ¿Qué cómo era hasta ahora? Pues hasta ahora estaban reconocidas, declaradas y calificadas (por ley) como “subnormal y minusválido”. Puede parecer un simple término y, para mucha gente 4 líneas en un Decreto de 400, pero para el colectivo de
personas con discapacidad esto supone un gran avance.

Ya sólo nos falta conseguir que la RAE modifique la definición de la palabra AUTISTA que a día de hoy sigue siendo, en su tercera acepción: “Dicho de una persona: Encerrada en su mundo, conscientemente alejada de la realidad. U . t. c. s.” lo cuál hace que a día de hoy se siga utilizando esta palabra peyorativamente.

• Sin avanzar mucho en el documento, solo hasta la página 12, nos encontramos con la Disposición final tercera que especifica la Entrada en Vigor del decreto. Nos llama poderosamente la atención que, tras el largo camino que ha supuesto la redacción final del borrador (aproximadamente una década) y posteriormente su aprobación (se nos trasladó a las entidades que el decreto se iba a aprobar el segundo trimestre de 2022, posteriormente en agosto y finalmente ha sido en octubre), el Vacatio Legis sea de, nada más y nada menos, que 6 meses. Resaltar en este punto que, en la mayoría de Decretos aprobados, dicho Vacatio Legis es de tan solo 20 días.

Destacar además que, en numerosas publicaciones de la noticia en internet, y en información compartida al respecto por muchas entidades, se indica, erróneamente, que “ha entrado en vigor” y días atrás que “entrará en vigor una vez publicado en el BOE”. Nada más lejos de la realidad, tendremos que seguir esperando, por lo que recomendamos a quienes aguardaban a estos cambios para solicitar la valoración de discapacidad que
esperen a dentro de 6 meses, si no quieren seguir recibiendo los porcentajes a los que ya estamos acostumbrados desde hace unos años las personas con TEA/Asperger y que no llegaban al 33% en los casos de TEA Grado 1, sobre todo cuando existe alto nivel de funcionamiento o un CI ligeramente superior a la media.

• Una de las grandes novedades del Decreto era, como se nos lleva indicando desde hace mucho tiempo, que se iba a incluir un apartado específico donde se tendrían en cuenta para la valoración los Trastornos del Espectro Autista. Así ha sido, y nos alegramos por ello, aunque, en este caso también, queremos dar nuestra información respecto a este punto. Para ello vamos al ANEXO III, Capítulo 1 “DEFICIENCIA INTELECTUAL, TRASTORNOS DEL NEURODESARROLLO Y TRASTORNOS DEL COMPORTAMIENTO Y LAS EMOCIONES DE INICIO EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA.” y, dentro del mismo, al apartado 1.6 “Trastornos del desarrollo psicológico”:

Qué decir sobre esto. Nos ha sido complicado expresarlo con palabras... ¿de verdad para un Decreto de Ley aprobado en 2022, que lleva  aproximadamente una década elaborándose se han tenido que basar en el CIE 10 (publicado en el año 1992) existiendo el CIE 11 (publicado en 2019)? ¿No podía haberse incluido esta “pequeña” pero significativa modificación, sobre todo teniendo en cuenta que no sabemos cuántos años tendremos
que esperar para el próximo decreto que sustituya a éste? Aclarar para quien lo desconozca que el Trastorno Generalizado del Desarrollo es un término en desuso desde hace 3 años y cuyas características han sido incluidas dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA). Es decir, ya los diagnósticos de TGD, se hacen con TEA (grado 1, grado 2 o grado 3). ¿Por qué incluirlo si hace 3 años que esto es así? Además de estar en los apartados del ANEXO III, a lo largo de todo el anexo se reemplaza TEA por TGD, lo cual no llegamos a entenderlo y nos descuadra totalmente.

 Además de estar en los apartados del ANEXO III, a lo largo de todo el anexo se reemplaza TEA por TGD, lo cual no llegamos a entenderlo y nos descuadra totalmente.

• Como aspectos positivos destacar el Artículo 8 “Evaluación y calificación del grado de discapacidad.”, en concreto en el punto 4, que a continuación de detalla. Esperaremos a ver si se aplica y es real el que requieran la cooperación de las organizaciones sociales de la discapacidad para aportar su conocimiento para realizar las valoraciones ya que, como se indica, se aplicará “a propuesta del equipo multidisciplinar”.

•Como resumen y en líneas generales, por una parte, ante la pregunta: ¿es positivo para nosotros/as como entidad, como padres y madres de  menores con diagnóstico de TEA y adultos/as con dicho diagnóstico, la aprobación de este Real Decreto? La respuesta es que sí, pero con crítica a ciertos puntos concretos del mismo y con bastantes reservas.

Esperemos que, dentro de 6 meses cuando entre en vigor y se aplique, con los resultados en la mano, se pueda decir por fin lo siguiente:
• Las valoraciones son más realistas que las anteriores.
• Los porcentajes son más ajustados a nuestras necesidades, ya que se tiene realmente en cuenta nuestra condición y las dificultades, sobre todo sociales, que nos supone.

COLABORAN:

Confederación Asperger España
Centro Zubikoa Psicólogos
Diputación Foral de Bizkaia
Ayuntamiento de Getxo